Sí, comprar, vender y usar criptomonedas es legal en Colombia. No existe ninguna ley que lo prohíba. Lo que sí cambió es cuánto sabe la DIAN sobre lo que haces con ellas: desde el año gravable 2026, los exchanges que operan formalmente en el país deben reportar operaciones a la autoridad tributaria. El peso colombiano sigue siendo la única moneda de curso legal — la cripto no reemplaza eso, pero tampoco está prohibida.

Qué significa esto para ti
- Podés seguir comprando y usando bitcoin, USDT o cualquier otra criptomoneda sin cometer ningún delito. Si estás dando tus primeros pasos, te explicamos el proceso completo en nuestra guía sobre cómo comprar bitcoin en Colombia paso a paso.
- Si usás un exchange que opera formalmente en Colombia, esa plataforma está sujeta a la obligación de reportar tus datos y transacciones a la DIAN bajo la Resolución 000240 — no tenemos una lista oficial pública de qué plataformas específicas ya están cumpliendo activamente, así que tratá esto como la regla general, no como una garantía sobre una empresa en particular. Podés comparar las comisiones y regulaciones de las plataformas más usadas en nuestra comparativa de mejores exchanges de Colombia.
- Si tu patrimonio total supera ciertos umbrales, tenés que declarar tus criptoactivos en tu declaración de renta, aunque no hayas vendido nada en el año.
- Las transferencias individuales de más de USD 50.000 generan una alerta automática hacia la DIAN — pero eso no significa que las operaciones más chicas queden fuera de su radar.
La Resolución 000240 y el nuevo reporte a la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000240 el 24 de diciembre de 2025. Entró en vigencia ese mismo día, pero su efecto real empieza con el año gravable 2026: es el primer período completo en el que los exchanges deben recolectar datos de tus operaciones.
La norma no le exige nada nuevo al usuario común de forma directa. Lo que hace es convertir a los "Proveedores de Servicios de Criptoactivos" —los exchanges y plataformas que operan en Colombia o le prestan servicio a residentes fiscales colombianos— en informantes obligatorios de la DIAN.
El primer reporte masivo se entrega en mayo de 2027, correspondiente a todo lo ocurrido durante 2026.
Esta obligación responde al Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE, un estándar internacional que ya adoptaron decenas de países para evitar que las criptomonedas se usen para evadir impuestos. Es un mecanismo distinto del CRS (el estándar que ya aplica a cuentas bancarias tradicionales en el exterior) — Colombia ahora tiene ambos funcionando en paralelo, cada uno cubriendo un tipo de activo diferente.
Cómo se gravan tus ganancias
Si vendés cripto con ganancia, cuánto pagás depende en buena parte de cuánto tiempo la tuviste, aunque el cálculo exacto tiene más variables de las que caben en un resumen simple:
- Más de dos años: la ganancia suele tributar como ganancia ocasional, a una tarifa del 15%, según el Artículo 314 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022).
- Menos de dos años: se suma a tu renta ordinaria, con una tarifa marginal progresiva que, según la tabla vigente del Artículo 241 del Estatuto Tributario, puede llegar hasta el 39% en el tramo más alto.
Cómo se valora tu patrimonio en cripto para efectos de la declaración es un punto donde conviene tener cuidado. La regla general de valoración patrimonial está en los Artículos 267 a 271 del Estatuto Tributario, y el tratamiento específico depende de factores técnicos —si estás obligado a llevar contabilidad, cómo y cuándo adquiriste el activo, entre otros— que pueden cambiar el resultado. No es un cálculo que se resuelva con una sola regla aplicable a todos los casos por igual, así que si tu situación no es simple, vale más una consulta puntual con un contador que asumir una fórmula genérica.
Si tu patrimonio bruto total (cripto incluida) supera 4.500 UVT —$235.683.000 de pesos colombianos para el año gravable 2026, según el valor de la UVT fijado por la DIAN mediante la Resolución 000238 de 2025— o tus ingresos brutos superan 1.400 UVT —$73.323.600—, tenés que presentar declaración de renta.
Qué pasa si no declaras
La obligación de declarar criptoactivos no es nueva de 2026. El Artículo 261 del Estatuto Tributario ya exigía incluir en el patrimonio bruto cualquier bien apreciable en dinero, y la DIAN lo confirmó específicamente para cripto en el Concepto Unificado 1621 de 2023. Lo que cambia ahora es que la DIAN tiene, por primera vez, datos directos de los exchanges para verificarlo.
La Resolución 000240 en sí misma no fija un monto específico de multa para los proveedores que no reporten, reporten incompleto o fuera de plazo — remite al régimen general de sanciones del Artículo 651 del Estatuto Tributario, que contempla sanciones de hasta el 1% del valor de las operaciones no informadas, variando según la gravedad y si hay corrección voluntaria. Esa sanción recae sobre el exchange, no sobre vos directamente — pero si la DIAN cruza tu información y encuentra una diferencia con lo que declaraste, la revisión sí es tuya. La DIAN puede revisar tus declaraciones hasta 3 años después de su vencimiento, o 5 años si nunca declaraste teniendo la obligación de hacerlo.
Fuentes
Este artículo se basa en las siguientes fuentes oficiales, vigentes al 16 de julio de 2026:
- DIAN — Resolución 000240 de 2025
- DIAN — Concepto Unificado 1621 de 2023 sobre criptoactivos
- DIAN — Resolución 000238 de 2025 (valor de la UVT para 2026)
- Estatuto Tributario — Artículos 241, 261, 267–271, 314, 607 y 651
- Banco de la República — Glosario: Tasa Representativa del Mercado (TRM)
- OCDE — Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF)